Con la nueva normativa se pretende que las Administraciones verifiquen u obtengan alguna certificación de que las empresas cumplen con la LISMI.
España ha adaptado dicha normativa europea en la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en el sentido de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares puedan exigir a los licitadores la presentación de un certificado que acredite el cumplimiento por las empresas licitadoras de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o del cumplimiento de las medidas alternativas.
Hasta la fecha todos los contratos públicos ya exigían dicho cumplimiento; sin embargo, debido a que la gestión de las políticas de empleo y por tanto la gestión de los centros especiales de empleo están cedidas a las comunidades autónomas, no existe un sistema unificado de comprobación del cumplimiento de la LISMI.
Las distintas Adiministraciones se limitaban a solicitar una declaración jurada por parte del administrador de la empresa de que se cumple con la LISMI y no se verifica nada más. Tampoco hay recursos para solicitar toda la documentación justificativa de la misma: contratos, TCs, certificados de discapacidad, contratos con CEEs,…
Esta nueva legislación abre la posibilidad de reclamación a las Administraciones sobre dichas justificaciones con el fin de invalidar o reclamar sobre contrataciones públicas concedidas a empresas competidoras.
Situación
1. Cumplimiento de la LISMI
2. Inspecciones y Sanciones
3. La Administración : ¿único culpable?
Cumplimiento de la LISMI
En España NO se realizan estudios por entidades independientes de forma periódica. La mayoría de informes relacionados con el tema parten de Fundaciones y Entidades que difícilmente podrían ser objetivas porque son parte involucrada en el sistema de formación e inserción laboral de personas discapacitadas.
Algunos informes independientes (cronológicamente ordenados):
2010. Informe IBEX 35: 2010 DisCert España.
“Sólo el 17% de las empresas del IBEX35 presenta información en sus memorias.”
“Sólo el 17% de las empresas del IBEX35 presenta información en sus memorias.”
2008. Informe Equipara.
“Un 82% de las empresas conocela LISMI. Un 75% de las empresas dice tener a personas discapacitadas contratadas, pero sólo un 14% cumple con la LISMI ”.
“Un 82% de las empresas conoce
2008. Informe Discapnet.
“Más del 86% de las empresas españolas no cumplen conla LISMI.”
“Más del 86% de las empresas españolas no cumplen con
Inspecciones y sanciones
En 2009 se hicieron 16.000 inspecciones en España sobre el cumplimiento de la LISMI y fueron sancionadas 4.000 empresas (un 25% del total) aunque se pidió más información a unas 4.500 empresas más por falta de documentación. En total un 60% de las empresas presentaron algún tipo de incidencia.
El Ministerio de Trabajo no informa de los importes totales en sanciones ni tampoco hace públicas las empresas inspeccionadas.
§ Hacer que las empresas obligadas cumplan con la LISMI
§ Asegurarse que las empresas a las que contrata servicios o aporta subvenciones / ayudas cumplen con la LISMI
Aunque, según los distintos estudios los principales argumentos de las empresas para no cumplir la LISMI son:
§ Dificultad para encontrar a personas (con discapacidad) válidas (76%)
§ Dificultad para realizar adaptaciones del puesto de trabajo (34%)
§ Complejidad burocrática (5%)
…. pero entonces porque no funcionan las medidas alternativas?
§ El 48% de las empresas no sabe lo que son ni cómo puede aplicarlas
Las empresas necesitan ser más responsables socialmente, por voluntad propia, y no sólo ir a cumplir la ley (de mínimos).
No hay comentarios:
Publicar un comentario