viernes, 30 de marzo de 2012

La UE prohibirá la contratación púlbica con empresas que no cumplan la LISMI


La Unión Europea ha prohibido la contratación de servicios públicos o recepción de ayudas o subvenciones a aquellas empresas que no cumplan la LISMI.
Con la nueva normativa se pretende que las Administraciones verifiquen u obtengan alguna certificación de que las empresas cumplen con la LISMI.
España ha adaptado dicha normativa europea en la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en el sentido de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares puedan exigir a los licitadores la presentación de un certificado que acredite el cumplimiento por las empresas licitadoras de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o del cumplimiento de las medidas alternativas.
Hasta la fecha todos los contratos públicos ya exigían dicho cumplimiento; sin embargo, debido a que la gestión de las políticas de empleo y por tanto la gestión de los centros especiales de empleo están cedidas a las comunidades autónomas, no existe un sistema unificado de comprobación del cumplimiento de la LISMI.
Las distintas Adiministraciones se limitaban a solicitar una declaración jurada por parte del administrador de la empresa de que se cumple con la LISMI y no se verifica nada más. Tampoco hay recursos para solicitar toda la documentación justificativa de la misma: contratos, TCs, certificados de discapacidad, contratos con CEEs,…
Esta nueva legislación abre la posibilidad de reclamación a las Administraciones sobre dichas justificaciones con el fin de invalidar o reclamar sobre contrataciones públicas concedidas a empresas competidoras.

Situación
La LISMI fue el marco legal creado en España en 1982 siendo pioneros en la materia… pero realmente ¿Cómo estamos en España?
1.       Cumplimiento de la LISMI
2.      Inspecciones y Sanciones
3.      La Administración: ¿único culpable?
Cumplimiento de la LISMI
En España NO se realizan estudios por entidades independientes de forma periódica. La mayoría de informes relacionados con el tema parten de Fundaciones y Entidades que difícilmente podrían ser objetivas porque son parte involucrada en el sistema de formación e inserción laboral de personas discapacitadas.
Algunos informes independientes (cronológicamente ordenados):
2010. Informe IBEX 35: 2010 DisCert España.
“Sólo el 17% de las empresas del IBEX35 presenta información en sus memorias.”
2008. Informe Equipara.
“Un 82% de las empresas conoce la LISMI. Un 75% de las empresas dice tener a personas discapacitadas contratadas, pero sólo un 14% cumple con la LISMI”.
2008. Informe Discapnet.
“Más del 86% de las empresas españolas no cumplen con la LISMI.”
Inspecciones y sanciones
En 2009 se hicieron 16.000 inspecciones en España sobre el cumplimiento de la LISMI y fueron sancionadas 4.000 empresas (un 25% del total) aunque se pidió más información a unas 4.500 empresas más por falta de documentación. En total un 60% de las empresas presentaron algún tipo de incidencia.
El Ministerio de Trabajo no informa de los importes totales en sanciones ni tampoco hace públicas las empresas inspeccionadas.
La Administración: ¿único culpable?
La Administración tiene la función de:
§  Hacer que las empresas obligadas cumplan con la LISMI
§  Asegurarse que las empresas a las que contrata servicios o aporta subvenciones / ayudas cumplen con la LISMI
Aunque, según los distintos estudios los principales argumentos de las empresas para no cumplir la LISMI son:
§  Dificultad para encontrar a personas (con discapacidad) válidas (76%)
§  Dificultad para realizar adaptaciones del puesto de trabajo (34%)
§  Complejidad burocrática (5%)
…. pero entonces porque no funcionan las medidas alternativas?
§  El 48% de las empresas no sabe lo que son ni cómo puede aplicarlas
Las empresas necesitan ser más responsables socialmente, por voluntad propia, y no sólo ir a cumplir la ley (de mínimos).

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